001 / Julio / 2007   


Artículos:  

 LAS NEGOCIACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
 LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA EN EL URUGUAY
 DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
 NARCOTRÁFICO Y LESA HUMANIDAD. UNA VISTA DESDE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


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Milagros Betancourt
LAS NEGOCIACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Después de casi cincuenta años, cuando inicialmente se planteó en las Naciones Unidas, el tema de establecer una Corte Penal Internacional volvió a las Naciones Unidas de la manera más inesperada en 1989. Ese año se celebró una Asamblea General Extraordinaria sobre el narcotráfico y en esa oportunidad, la delegación de Trinidad y Tobago propuso que una corte internacional especializada se estableciera para conocer de este delito. Como consecuencia de esto, la Asamblea General encomendó a la Comisión de Derecho Internacional, máximo órgano jurídico de la ONU, integrado por expertos elegidos a título personal, la preparación de un proyecto de Estatuto. Luego de la presentación de varios textos, finalmente en 1994 sometieron al 49º período de sesiones ordinario de la Asamblea General, un texto integral con un Proyecto para la creación de una Corte Penal Internacional que, además de ser un documento jurídico, de alguna manera respondía a las preocupaciones políticas de las grandes potencias.

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Diego Camaño Viera
LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA EN EL URUGUAY

La aprobación del Estatuto de Roma para la creación de una Corte Penal Internacional ha sido uno de los logros más importantes de la comunidad internacional. A partir de su entrada en vigencia, en julio de 2002, el Estatuto de Roma plantea una serie de desafíos a los Estados parte, sin los cuales el nuevo tribunal internacional no podrá llevar a cabo sus cometidos. Entre estos desafíos se encuentra el de la llamada implementación de sus disposiciones.

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Juan Hernández Pastor
DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

La expresión Derecho Internacional Humanitario alude a una rama del derecho internacional público, destinada a limitar los efectos de los conflictos armados en atención a consideraciones de carácter humanitario. Su aparición en la doctrina se remonta a la década de los 50, cuando algunos publicistas empezaron a utilizarla para referirse a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, destinados a la protección de las personas en poder del enemigo en una circunstancia de conflicto armado.

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Juan Carlos Sainz Borgo
NARCOTRÁFICO Y LESA HUMANIDAD. UNA VISTA DESDE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Los delitos de lea humanidad son una abstracción creada por el derecho internacional, adoptada por la creciente rama del derecho internacional penal, para calificar a aquellos delitos de tal brutalidad y magnitud, que alcanzan a vulnerar los valores fundamentales de convivencia, dignidad humana y civilización de la comunidad internacional. En Venezuela, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha presentado una nueva versión en este debate. En marzo del año 2000 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, se dictó una sentencia en la cual se interpreta la Constitución de 1999 declarando a los delitos relacionados con droga como delitos de lesa humanidad. En Septiembre del año 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ratificó el criterio de la Sala Penal en cuanto a la calificación de Lesa Humanidad para los delitos relacionados con drogas.

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