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Acerca de la Corte Penal Internacional
¿Cómo va la Implementación del Estatuto de Roma en la región?Varios países de América Latina vienen discutiendo proyectos de ley tendientes a implementar las disposiciones del Estatuto de Roma en su ordenamiento jurídico interno.
Tales son los casos de Brasil, Colombia, Ecuador, México, entre otros. En la Región Andina, solamente el Perú tiene legislación sobre la materia a través del nuevo Código Procesal Penal, con un capítulo específico sobre cooperación judicial con la CPI. En el resto del continente, Argentina y 16 Uruguay han adoptado en el 2006 sus respectivas legislaciones de implementación, tanto sobre crímenes como en cooperación.
La implementación puede darse a través de reformas
a los códigos (España y Perú), mediante una ley especial (Alemania, Canadá o Bolivia) o a través de normas que remitan directamente al Estatuto (Costa Rica) u otra forma que combine las anteriores (Argentina y Uruguay). A pesar de no existir una fórmula idónea, lo importante es el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte de los Estados.
De manera general, la implementación debe tener en
cuenta las siguientes recomendaciones:
• La incorporación de los crímenes de competencia de la CPI, incluyendo los crímenes de guerra en el Código Penal. Lo establecido en el Estatuto debe ser considerado el umbral mínimo de protección.
• La tipificación de mecanismos de cooperación con la CPI debe contener disposiciones que contribuyan a la colaboración entre las autoridades nacionales y de la Corte, especialmente en lo relacionado con la práctica de pruebas, las facilidades para la investigación en el terreno, así como la recepción de documentos y testimonios.
De especial atención será diferenciar los requisitos establecidos contenidos en los procesos de extradición aplicables entre Estados y en los procesos de detención y entrega de personas a la CPI.
• La adecuación de los principios generales del Estatuto debe tener en cuenta disposiciones especiales sobre la responsabilidad de los jefes militares, la obediencia jerárquica, el fuero especial de los Altos Funcionarios y la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales.
• La ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la CPI.
• La no suscripción de Acuerdos de Inmunidad que prohíban la detención y entrega de personas a la CPI.
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